Tras la última reforma fiscal de finales del año 2014 y la posible avalancha de altas en el censo de profesionales mediante el modelo 036 para poder cobrar de nuestras empresas, no debemos olvidar un par de temas importantes al respecto:
1º.- ¿Cómo se calculan las retribuciones de los socios-profesionales a las Sociedades Profesionales en las que participan?
2º.- ¿Qué requisitos son de obligado cumplimiento?
Pues bien, vamos a comenzar la siguiente explicación por el punto 2º, en cuanto a los requisitos de obligado cumplimiento:
Primero de todo hemos de hacer referencia al Artículo 20.3 del RIS en cuanto a las obligaciones de documentación de las entidades vinculadas en su apartado d, que dice:
«d) La prevista en la letra a) del apartado 1, así como la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16.6 de este Reglamento cuando se trate de las prestaciones de servicios profesionales a las que les resulte de aplicación lo previsto en el citado artículo.
Y seguidamente, hemos de irnos al Artículo 16.6 del RIS que nos viene a indicar los requisitos:
Artículo 16.6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguiente requisitos:
a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75% de sus ingresos procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a que se refiere la letra a). Nota: anteriormente era el 85%
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
1.- Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.- No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
El incumplimiento del requisito establecido en este número 2 en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios profesionales.»
Sobre el tema de las obligaciones de documentación, un inciso que nos ha despejado la nueva Reforma Fiscal del 2014:
Si el Salario del Administrador (que evidentemente, puede o pueden ser Socio/-os Profesionales) está en los Estatutos y además de todo esto, existe un contrato de Alta Dirección o de Negocio Jurídico, no habrá que documentarlo en el Dossier de Operación Vinculada.
En cuanto a los requisitos, el principal problema lo vamos a tener a medida que se vaya acercando el cierre del ejercicio y dicha retribución no sea inferior al 75% según nos indica el apartado b) del Artículo 16.6 del RIS.
Veamos un ejemplo de todo esto:
La Sociedad Consultoría Práctica SLP está participada por dos socios al 50%. Dicha Sociedad tiene la consideración de empresa de reducida dimensión. La facturación de la empresa durante el ejercicio 2014 ha sido de 300.000 euros y carece de cualquier otra fuente de ingresos. El resultado previo antes de las retribuciones de los dos socios ha ascendido a 180.000 euros. Las retribuciones de los socios constan en un contrato privado de Negocio Jurídico donde se detalla la política de retribución y los trabajos que desempeñan. Dicha retribución ha ascendido durante el ejercicio 2014 a 140.000 euros (70.000 euros para cada socio). El despacho cuenta con medios materiales y humanos para la prestación de servicios de consultoría, si bien, no hay profesionales que realicen funciones similares a la de los socios.
Solución:
¿Consideración de empresa de reducida dimensión? SÍ. Cumple el requisito del Artículo 16.6 RIS
¿Tiene medios materiales y humanos adecuados? SÍ. Cumple el requisito del Artículo 16.6 RIS
¿EL 75% de sus ingresos proviene de actividades económicas? SÍ. Cumple el requisito del Artículo 16.6 RIS
300.000 € (100 %)
¿Resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones es POSITIVO? SÍ. Cumple el requisito del Artículo 16.6 RIS
180.000 € > 0
¿Retribuciones de los socios al menos el 75% del resultado del ejercicio previo a su deducción? SÍ. Cumple con el requisito del Artículo 16.6 RIS
180.000 € x 75% = 135.000 € (La retribución acordada ha sido de 140.000. Supera los 135.000 €)
¿Criterios de reparto fijados por escrito y en función de la marcha del negocio? SÍ. Cumple con el requisito del Artículo 16.6 RIS. Existe un contrato de Negocio Jurídico o de Alta Dirección.
¿Salario superior a dos veces el salario medio de asalariados o en ausencia de estos el salario medio anual del conjunto de los contribuyentes previsto en el Reglamento del IRPF? SÍ. Cumple con el requisito del Artículo 16.6 RIS.
22.100 € x 2 = 44.200 € < 70.000 € percibido por cada socio profesional
Bien, como verán, anteriormente se debían formular estas cuestiones a la hora de elaborar el Dossier de Operación Vinculada. Como hemos dicho anteriormente, parte de todo esto desaparecerá si el salario del Administrador aparece en los Estatutos y existe un documento de Contrato de Negocio Jurídico o de Prestación de Servicios de Alta Dirección.
Por otro lado, es importante controlar los requisitos del Artículo 16.6 del Reglamento del RIS para cumplirlos cada año. Espero que con el ejemplo que les he detallado, puedan realizar cada año el control de aquellas sociedades a las que les sea de aplicación este Marco Normativo.
Javier Molina González
Experto contable, Asesor Fiscal y Consultor de Empresas.